BOLETIN

 

BOLETÍN NO. 307

Semana del 30 de enero al 3 de febrero de 2012

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-644 31 de agosto de 2011 Se publica fallo que declaró exequibles las normas que regularon la reparación directa y la acción popular en el nuevo Código Contencioso Administrativo.

 

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-644 del 2011, que declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 140 y 144 del nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437/11), que regularon la responsabilidad estatal a través de la acción de reparación directa y la acción popular para la protección de derechos colectivos. La Corte resaltó que el legislador tiene libertad de configuración normativa para establecer la responsabilidad del Estado por daños ocasionados a las personas ó imputables a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de una entidad pública, pues es una medida razonable acorde a las garantías constitucionales. Por otra parte, el alto tribunal advirtió que la expresión demandada del artículo 144 no viola el debido proceso, pues es legítimo establecer que el juez de la acción popular no pueda decidir sobre la anulación de los actos administrativos y contratos estatales, ya que esta disposición no afecta el carácter principal de la acción.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL SENTENCIA 130013001310300320050050401 5 de diciembre de 2011 - Modalidad de los aportes y forma de repartir utilidades no son requisitos para declarar la existencia de una sociedad de hecho.



La declaración de existencia de una sociedad de hecho no está supeditada a que se prueben la modalidad y la fecha en que se realizan los aportes ni la forma en que se realiza el reparto de las utilidades. La Corte Suprema de Justicia precisó que esos elementos tienen relevancia al momento de liquidar la sociedad, porque en ese momento se concreta el derecho de los socios a que les paguen su participación. Pero la existencia de la sociedad de hecho solo está supeditada a que se pruebe que hubo pluralidad de socios, aportes, reparto de utilidades y objeto.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL SENTENCIA 11001310301420010148901 14 de diciembre de 2011 - Las condiciones generales de un contrato por adhesión deben ser interpretadas a favor del adherente.

 

Mientras entra en vigencia la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión deben tenerse por inválidas, si ello es necesario para mantener el equilibrio y la justicia contractual entre las partes. La Corte Suprema de Justicia explicó que, en todo caso, el norte del sentenciador debe ser que las condiciones generales de este contrato se interpreten a favor del adherente, como lo dispone expresamente el artículo 34 de la Ley 1480. De esta forma, aseguró que en el caso concreto una entidad financiera incurrió en la prohibición de cobrar gastos de papelería. En esa medida, confirmó que los contratos de mutuo celebrados por estas entidades no están regidos totalmente por la autonomía de la voluntad y que, aunque estas tienen una posición dominante, no están exentas de cumplir el deber de buena fe.

 

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONCEPTO 220-171224 18 de diciembre de 2011 - Colocación de acciones ordinarias de una sociedad anónima vigilada por la Supersalud no requiere autorización de la Supersociedades.

 

La colocación de acciones ordinarias por parte de una sociedad anónima sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud no requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades, ya que dicha autorización solo procede para las entidades controladas por esta última, en los términos de la Ley 222 de 1995. Si se trata de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, sí se necesita de la mencionada autorización. De esta manera, la Supersociedades confirmó la vigencia del Oficio 220-38733 del 2008.

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONCEPTO 220-167207 1 de diciembre de 2011 - Sociedad por acciones simplificada puede establecer su propio procedimiento de colocación de acciones.

 

En una sociedad por acciones simplificada no es obligación elaborar un reglamento de colocación de acciones, ya que la Ley 1258 del 2008 le brinda plena autonomía de la voluntad a los accionistas que integran su capital, por lo que estos pueden pactar un procedimiento diferente, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, de no establecerse nada en los estatutos, la elaboración debe seguir las reglas previstas legalmente para la sociedad anónima.

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - CONCEPTO 220-171377 - 19 de diciembre de 2011 - Admisión de un patrimonio autónomo a un proceso de insolvencia requiere registro mercantil del contrato que le dio origen.

 

La admisión de un patrimonio autónomo que realiza actividades empresariales a un proceso de insolvencia requiere la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fideicomitente del contrato que le dio origen, junto con sus modificaciones, en cuanto a clase de contrato, partes o bienes fideicomitidos, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con el acto o la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha inscripción o requisito de procedibilidad debe realizarla el vocero o fiduciario, quien es el legitimado para solicitar la apertura del proceso.

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - CONCEPTO 220-171379 - 19 de diciembre de 2011 - Levantamiento de velo corporativo es aplicable a cualquier tipo societario.

 

El levantamiento del velo corporativo aplica a todas las sociedades, independientemente de que estén tramitando una liquidación, reorganización o intervención ante la Superintendencia de Sociedades, pues la figura hace relación a la responsabilidad que le incumbe a cada asociado de una persona jurídica, cuando se comprueba una actuación dolosa o culposa que perjudica a terceros. Así las cosas, si bien es cierto que al crear una sociedad se limita la responsabilidad de los socios para que su patrimonio personal no pueda ser perseguido en alguna eventualidad, no lo es menos que si los accionistas utilizan la sociedad con la intención de hacer fraude mediante actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas, estos pueden responder con sus propios bienes, precisó la entidad.

 

 

OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS

 

CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SENTENCIA 25000232600019960231101 (17766) – 22 de junio de 2011 -  La imposición de nuevos tributos no rompe necesariamente el equilibrio económico del contrato estatal.

 

La imposición de nuevos tributos no rompe necesariamente el equilibrio económico del contrato estatal, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, el alto tribunal advirtió que cada caso deberá ser analizado de forma particular, para establecer si el impuesto redujo los ingresos y la utilidad esperada. En el caso concreto, la corporación estableció que para el momento de prórroga del contrato, el impuesto ya había sido determinado legalmente, por ende, el tributo no fue un hecho sobreviniente que afectara la ecuación contractual, ni la planeación o ejecución de la obra.

 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DOCUMENTO CONPES 3714 – 1 de diciembre de 2011 – Conpes aprueba política para el tratamiento de riesgos previsibles en procesos de contratación pública.

 

Con el propósito de que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80/93 y Ley 1150/07) apliquen adecuadamente el principio de estimación de los riesgos previsibles involucrados en sus procesos contractuales, el Gobierno aprobó el Documento Conpes 3714 del 2011, cuya versión final se acaba de conocer. Este precisa que los riesgos previsibles son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. En consecuencia, no se enmarcan en estas contingencias, por ejemplo, el incumplimiento total o parcial del contrato; los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual, que están cubiertos mediante garantías especiales como la póliza de responsabilidad extracontractual, y los que corresponden a la teoría de la imprevisión. Las entidades públicas deberán tener en cuenta este documento en los procesos, de acuerdo con sus particularidades de contratación. 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DECRETO 0019 - 10 de enero de 2012 - Gobierno firmó decreto-ley anti-trámites.

 

El Gobierno publicó el Decreto 19 del 2012, que dicta normas para suprimir o reformar algunos trámites que se adelantan ante la administración pública. La norma, de 237 artículos, enfatiza que cualquier diligencia que se deba adelantar ante las autoridades será sencilla y sin complejidad. En adelante, se prohíben las declaraciones extrajuicio para tramitar cualquier actuación administrativa. Así mismo, se impide exigir como requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial, la exigencia de documentos que reposen en la entidad y la comprobación de pagos anteriores a la administración o ante particulares que cumplan función administrativa. También, se suprime el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite o actuación. El decreto contiene disposiciones sobre diversos temas, relacionados con servicios públicos, derechos de autor, trámites en el exterior, impuestos y tránsito y transporte, entre otros.

 

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA – SENTENCIA C-644 DE 2011 - M.P. Jorge Iván Palacio – 31 de agosto de 2011 – Tratándose de acciones populares, es improcedente la anulación de actos administrativos.

 

La Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 144 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establece que los jueces administrativos no podrán anular actos administrativos en el trámite de acciones populares. Dentro de los argumentos más relevantes se expuso que para tal efecto existen acciones que el legislador ha consagrado específicamente para este tipo de actos, como lo son las de nulidad y las contractuales; también se manifestó que a su turno, el juez que conoce de las acciones populares cuenta con mecanismos judiciales eficaces para la protección de los derechos colectivos, distintos a la anulación de los actos.